M U N I C I P A L I D A D DE B R A G A D O
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO N°675/20
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°540/2020, N°576/2020, N°641/2020 y N°677/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020 y 674/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.
Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;
Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;
Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;
Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20 y la Resolución Provincial N°1792/2020;
Que debido al incremento de casos COVID-19 en los últimos días dentro de nuestro partido de Bragado, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, y 674/2020;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°701/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, como así también a la Resolución N°2027/2020, encontrándose comprendido el Partido de Bragado a partir del día de la fecha en FASE 3.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto N°470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales), no podrán atender al público en general, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a domingo entre el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas, bajo la modalidad de venta «TAKE AWAY» (retira en el lugar), como así también se mantendrá el servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 24:00 horas.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 inciso aa) del Decreto N°470/2020 (Comercios de actividades no esenciales: Bazar y Artículos del Hogar, Bibliotecas, Joyerías y Relojerías, Jugueterías, Marroquinerías, Perfumerías y Artículos de Regalo, Reparaciones de Muebles, Reposterías y Cotillón, Venta de indumentaria, Boutiques y Artículos Deportivos, Venta de Aberturas, Venta de Automotores, Venta de Ciclomotores, Venta de Electrodomésticos, Venta de Muebles, Zapaterías, Vinotecas, Productoras de Seguros y otros rubros no esenciales afines), no podrán permitir el ingreso de personas al local, y solo se permitirá la actividad comercial de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, mediante la modalidad de delivery.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020, desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los rubros detallados en el artículo 2 del Decreto N°470/2020, a excepción de los incisos b) y aa) podrán desarrollar su actividad con atención al público de lunes a sábado de 8:00 Horas a 18:00 Horas.-
ARTÍCULO 5°: MANTENER los días domingos las actividades comerciales autorizadas en el artículo 3° incisos a), b), e) y f) del Decreto 470/2020, y en el artículo 3° del Decreto 534/2020.-
ARTÍCULO 6°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la actividad correspondiente al rubro servicio de lavadero de autos, descripto en el inciso y), y los rubros de Peluquerías, Barberías, Pedicurías, Centros de Estética y/o Cuidado Personal descriptos en el inciso ae), ambos del artículo 2° del Decreto 470/2020.-
ARTÍCULO 7°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 5° del Decreto N°470/2020, relativo a las actividades deportivas individuales.-
ARTÍCULO 8º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°420/2020, relativo a las salidas saludables.-
ARTÍCULO 9º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nacional N°408/2020, relativo a las salidas breves de esparcimiento.-
ARTÍCULO 10°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Decreto N°475/2020, relativo a la celebración de ceremonias y/o reuniones religiosas y/o pastorales.-
ARTÍCULO 11°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el artículo 8° del Decreto N°602/2020, relativo a las actividades artísticas y/o culturales, como así también respecto de lo establecido en el art. 9° del Decreto 534/2020.-
ARTÍCULO 12°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°324/2020, relativo a la actividad de construcción en obras particulares en la refacción, ampliación, mantenimiento y continuidad de obras, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de las citadas actividades.-
ARTÍCULO 13°: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°370/2020, relativo a las actividades de trabajadores en casas de familia, y el funcionamiento de la Feria Franca y Mercado en tu Barrio dentro del Partido de Bragado, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-
ARTÍCULO 14º: SUSPENDER a partir del día miércoles 19 de agosto de 2020 desde las 12:00 Horas, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las autorizaciones establecidas en el Decreto N°454/2020, relativo a la actividad de gestores de la Provincia de Buenos Aires, como así también con relación al art. 4° del Decreto 470/2020 se suspende el horario estipulado para el desarrollo de la citada actividad.-
ARTÍCULO 15º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 16º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.
ARTÍCULO 17º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-
Bragado, 18 de Agosto de 2020.