M U N I C I P A L I D A D   DE  B R A G A D O

DEPARTAMENTO  EJECUTIVO

DECRETO  N° 261/20

VISTO:

            El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional y el Decreto Municipal N°258/2020;

CONSIDERANDO:

            Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

            Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

            Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

            Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;

            Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020 y 258/2020 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.-

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR únicamente el funcionamiento de los comercios y servicios esenciales establecidos en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Esto incluye los siguientes, a saber:

  1. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollajerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);
  2. rotiserías, casas de comida, pizzerías;
  3. farmacias;
  4. ferreterías;
  5. veterinarias;
  6. provisión de garrafas;
  7. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
  8. de higiene personal y limpieza;
  9. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:
  10. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
  11. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  12. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  13. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;
  14. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
  15. servicios de lavandería;
  16. servicios postales y de distribución de paquetería;
  17. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
  18. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Los comercios autorizados en los incisos a), d), h), i), k), n), o), p) y q)  sólo podrán abrir a partir de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, en el horario de 08:00 a 18:00 horas. Se establecerá como horario preferencial de atención a los mayores de 65 años de 8:00 a 9:00 horas. Se establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro del horario funcionamiento establecido.

Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán funcionar de 08:00 a 18:00 horas, quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

Los kioscos y polirrubros, podrán funcionar en el horario de 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Los comercios establecidos en el inciso b) cumplirán el horario de 08:00 a 18:00 horas con atención al público y de 18:00 a 22:00 horas únicamente podrán realizar ventas mediante servicio de delivery.

Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con su esquema de horario habitual y de turnos.

Las ferreterías y provisión de garrafas, establecidos en los incisos d) y f), podrán funcionar de 08:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros y de electricidad entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia pasiva publicando un número telefónico de contacto.

ARTÍCULO 3°: Quedarán exceptuadas del aislamiento las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuarias.

  1. Transporte: HABILITAR los Documentos Únicos de Traslado a todos los productores del distrito de Bragado. Sólo se emitirán las guías para faena y con destino al Mercado de Liniers. Para traslado entre productores locales se emitirán sin excepción si el destino final es la provisión inmediata de alimentos y no la comercialización. Se prorroga la autorización para el movimiento de hacienda de los boletos de marcas y/o señal que se encuentran dentro del plazo de gracia para su renovación hasta el 30 de abril de 2020. Se establece como guardia la atención telefónica para consultas el 02342-541207.
  2. Traslados: AUTORIZAR sólo el desplazamiento de productores, ingenieros agrónomos, veterinarios, contratistas, y trabajadores del sector rural, solamente para tareas imprescindibles, y con el límite de sólo dos (2) por vehículo.-
  3. Talleres: HABILITAR sólo guardias a puertas cerradas para realizar servicios de emergencia al sector agropecuario, con el sólo objeto de garantizar las actividades esenciales.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que la circulación vehicular dentro de la zona urbana sólo estará permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU, quienes deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.-

A efectos de garantizar el cumplimiento de estas medidas, se faculta a la Dirección de Seguridad, en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial y organismos nacionales y provinciales, a realizar los controles vehiculares de ingreso y egreso a la ciudad para lo cual se lo habilita establecer programas de circulación y reorganización del tránsito.          

En caso de incumplimiento a lo aquí establecido, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.-

ARTÍCULO 5°: HABILITAR a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas, trastornos emocionales, personas con tratamiento de psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social preventivo, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos (2) horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Que a fin de que puedan desplazarse libremente, deberán portar su Certificado de Discapacidad Ley 22.431.

ARTÍCULO 6°: El transporte de productos autorizados que ingrese a la ciudad de Bragado podrá entrar con una sola persona, se procederá a la desinfección del vehículo, la que una vez efectuado los controles pertinentes, el chofer sólo podrá descender del transporte con los elementos de seguridad (Barbijo y Guantes) por un lapso no mayor a 10 minutos, teniendo que proceder a la pronta descarga y salir nuevamente de la ciudad. Los comerciantes deben proceder a la desinfección de la mercadería, de acuerdo al protocolo que establezca la Oficina de Bromatología. Se realizará el mismo procedimiento para los transporte de productos elaborados en nuestra ciudad que se utilicen camiones de otros lugares.-

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 22 de marzo de 2020.

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