La Asociación de Abogados de Bragado & Alberti emite un comunicado urgente solicitando el cumplimiento de la ordenanza número 5370/20 referente al cargo de Juez de Faltas del Partido de Bragado. La entidad resalta la necesidad de honrar los compromisos asumidos por las autoridades y destaca la importancia de un proceso transparente en la designación del funcionario.

En un comunicado oficial, la Asociación de Abogados de Bragado & Alberti expone su preocupación ante la falta de cumplimiento de la ordenanza número 5370/20, que autoriza la designación transitoria de la Dra. María Victoria Maffassanti como Jueza de Faltas, con cese máximo al 10 de diciembre de 2023.

La ordenanza, producto de consensos entre distintos sectores políticos y la propia Dra. Maffassanti, establece principios fundamentales como la idoneidad, compromiso y transparencia en la selección de futuros aspirantes al cargo de Juez de Faltas de Bragado. La Asociación de Abogados subraya la importancia de evitar que el proceso, que implicó la participación de diversos actores, sea considerado una mera fachada para garantizar la permanencia de la Dra. Maffassanti en el cargo.

En este contexto, la entidad reitera su posición del 2020, instando a la aplicación del procedimiento establecido en el proyecto de resolución existente en el Honorable Concejo Deliberante (HCD). Este mecanismo, según la asociación, no viola en ningún momento el Decreto Ley de la Provincia de Buenos Aires que regula la designación y requisitos del Juez de Faltas.

Verónica A. Piñero, abogada y presidenta de la Asociación, destaca la oportunidad de emprender un camino diferente en la designación del Juez Municipal de Faltas. La entidad propone un procedimiento de selección abierto que evalúe antecedentes, idoneidad, competencias y criterios jurídicos, garantizando la transparencia y democratización en el proceso de selección.

La Asociación de Abogados de Bragado & Alberti hace un llamado al Intendente Gatica, la Sra. Juez de Faltas y sus concejales para que cumplan con los compromisos asumidos, velando por la transparencia y legitimidad en la designación del Juez de Faltas del Partido de Bragado.

EL COMUNICADO:

Asociacion de Abogados Bragado & Alberti

Del Busto y Alsina – Bragado (6640) – Pcia. de Bs. As. E-mail: [email protected]

SOBRE EL CARGO DE JUEZ/A DE FALTAS DEL PARTIDO DE BRAGADO

Desde la Asociación de Abogados de Bragado y Alberti, solicitamos el cumplimiento de la ordenanza número 5370/20 en la cual, en su artículo 1º se autoriza a la designación transitoria del Dra. María Victoria Maffassanti al cargo de Jueza de Faltas y en su artículo 2º se prevee su cese como máximo al 10 de diciembre de 2023.-

Cabe aclarar que la mencionada ordenanza fue fruto de un proceso de consensos logrados entre distintos sectores de la política y la propia Dra. Maffasanti quienes coincidieron en los beneficios de implementar un proceso de selección de los futuros aspirantes al cargo de Juez de Faltas de Bragado que tuviese en cuenta principios elementales como la idoneidad, compromiso y transparencia y publicidad de los actos de Gobierno. La hoy Juez de Faltas pretende borrar con el codo lo que escribió con la mano… Asumio su cargo transitoriamente y hasta el 10 de diciembre de 2023, tal como consta en la nota recepcionada en el Honorable Concejo Deliberante el día 25 de septiembre de 2020.-

El actual Intendente Gatica, sus concejales y la propia Juez de Faltas son los que deben honrar la palabra empeñada frente a la sociedad, evitando que todo el proceso de tratamiento de la ordenanza de designación como así también el proyecto de resolución presentado en el 2020 sea calificado como una reprochable fachada para lograr el voto de aprobación de la Dra. Maffasanti al frente del cargo.

Por tal motivo enfáticamente reiteramos nuestra posición del 2020, solicitando la aplicación del procedimiento establecido en el proyecto de resolución existente en el HCD el cual – contrariamente a las distintas opiniones vertidas periodísticamente no viola en ningún momento el procedimiento fijado en el Decreto Ley de la Provincia de Buenos Aires que rige la designación y requisitos del Juez de Faltas. Es mas es el propio intendente Vicente GATICA quien en su momento habilita la posibilidad de generar un mecanismo complementario a la ley vigente que permita mayor transparencia y democratización a la hora de la postulación de un funcionario público.-

Es en un ámbito de cooperación de los distintos espacios políticos, actores civiles, nuestra asociación y en su momento el acompañamientos del Pte. del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que se propone un mecanismo que garantice la posibilidad de que cualquier abogado de la matricula que reúna las condiciones pre establecidas pueda participar de un concurso abierto de antecedentes y oposición para garantizar un procedimiento que se asocia con los estándares requeridos para calificar de transparente la selección.

Es un cargo de fundamental trascendencia para la comunidad, cargo que será ejercido bajo la garantía de la inamovilidad por quien fuera beneficiado, y que para tal designación no es suficiente el solo criterio personal del Intendente, acompañado por una mayoría simple del Concejo Deliberante. Que ésta es una buena oportunidad para emprender un camino diferente en la designación del juez municipal de faltas, existiendo un procedimiento previo de selección en donde se evalúen antecedentes, idoneidad, competencias, habilidades, y criterios jurídicos a sostener.

Por tal motivo, solicitamos al Intendente Gatica, la Sra. Juez de Faltas y sus concejales que cumplan con los compromisos oportunamente asumidos.

VERONICA A. PIÑERO

ABOGADA TVF 163 CAD JM. Leg. 750773-1

Presidente

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