M U N I C I P A L I D A D   DE  B R A G A D O

DEPARTAMENTO  EJECUTIVO

DECRETO  N°420/20

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020 y N°459/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

        Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación mediante la autorización de nuevas actividades saludables dentro del Partido de Bragado;

        Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las SALIDAS SALUDABLES, de lunes a viernes en el horario de 9:00 Horas a 16:00 Horas de forma individual, y los sábados en el horario de 9:00 Horas a 16:00 Horas con el grupo familiar conviviente, a saber:

*CAMINATA: se podrá salir a caminar, de forma individual, o hasta con dos niños menores de 12 años (siendo éstos del grupo familiar), con un máximo de dos horas.
* CORRER: se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del presente decreto, con un máximo de dos (2) horas.



* BICICLETA: se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del presente decreto, con un máximo de dos (2) horas.

       En el desarrollo de las salidas citadas se deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos determinados por el Comité de Salud Municipal.

        No se autorizarán salidas grupales bajo ninguna circunstancia ni justificación.

ARTÍCULO 2°: Las salidas saludables permitidas por el artículo anterior, no podrán realizarse si:

a)         La/s persona/s se encuentran dentro de los grupos de riesgos establecidos en la Decreto Nacional N°260/2020 y ccdtes. (personas mayores de 60 años, embarazadas y personas dentro de los grupos de riesgo).

b)         La/s persona/s que presentan síntomas compatibles con COVID 19.

c)         La/s persona/s que deben cumplir aislamiento domiciliario obligatorio y controlado (casos confirmados de COVID-19, procedentes del exterior o zonas de transmisión comunitaria)

d)        La/s persona/s que estuvo/ieron en contacto estrecho con alguien enfermo con COVID 19 dentro de los últimos catorce (14) días.

ARTÍCULO 3°:         La/s persona/sque realicen algunos de los tipos de salidas saludables establecidas por el presente decreto deberán:

a)         Respetar el distanciamiento social de dos (2) metros laterales y de cinco (5) metros longitudinales del sentido de marcha en caminatas; diez (10) metros en trote; y veinte (20) metros en bicicleta.

b)         Llevar puestos los «cuellos/cubrebocas» que se utilizan para la realización de actividades deportivas.

c)         Llevar alcohol en gel encima para realizar una frecuente desinfección de manos.

d)        No detenerse para utilizar áreas de juegos o máquinas públicas para realizar ejercicios, y para la ingesta de comida (snacks, mate, etc.).

e)         Llevar su propio recipiente con agua y/o líquido hidratante.

f)         Al toser o estornudar, cubrirse con un pañuelo desechable y luego arrojarlo a la basura.

g)         Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER las áreas permitidas para la realización de las salidas saludables, a saber:

a) La caminata se debe realizar en lugares de cercanía a su domicilio, mientras que el área autorizada para la actividad de trote o ciclismo es la comprendida por fuera de: Avenida Circunvalación Sarmiento; calle Combate de San Lorenzo hasta Ruta 46; Ruta 46 hasta Acceso Pte. Juan D. Perón; Acceso Pte. Juan D. Perón hasta Circunvalación Arturo Illia; y Circunvalación Illia hasta Avenida Sarmiento.

b)         En el caso de los trotadores, NO deberán trasladarse hasta las zonas rurales habilitadas mediante trote, sino por medios propios o caminando. 

c)         En las localidades del Partido de Bragado (Comodoro Py, Olascoaga, Mechita, Máximo Fernandez, La Limpia y Asamblea, Irala, Warnes, y O´Brien) las salidas saludables deberán realizarse fuera de la zona urbana.

ARTÍCULO 5°: Las fuerzas de seguridad serán las encargadas de fiscalizar en forma periódica sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Se recuerda que está prohibido el uso y permanencia en espacios verdes, plazas y parques.

ARTÍCULO 7°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha las visitas dentro del Cementerio Municipal de la Ciudad de Bragado, debiendo cumplir las personas que concurran con las medidas de distanciamiento social establecidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias correspondientes, estipulándose como días de visita de lunes a viernes en el horario de 8:00 Horas a 12:00 Horas.

ARTÍCULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 10º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 28 de Mayo de 2020.

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