“La provincia de Buenos Aires tiene 30 años de atraso respecto de contar con una ley, por eso apelamos a la autonomía institucional que reconoce la Constitución Nacional a los Municipios”
Como lo anunciara días atrás cuando hizo declaraciones sobre diferentes asuntos del quehacer comunitario, la concejal Lilián Labaqui presentó el Proyecto de Ordenanza de Ética Pública y Transparencia para la Municipalidad de Bragado.
“Este sistema regula el conjunto de principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, aplicables a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública municipal en las condiciones que la ley establece”, dice el artículo primero del proyecto, a fin de la “promoción, impulso y garantía de la ética pública, la integridad y la transparencia en el ámbito de la Municipalidad de Bragado”.
Señaló la edil radical que “la Reforma Constitucional de 1994 ordenó la sanción de una Ley de Ética Pública lo que hizo el Estado Nacional cinco año después y lo mismo hicieron doce provincias argentinas” agregó que “sin embargo y a pesar de aludir a la lucha contra la corrupción la también reformada Constitución bonaerense, nuestra Provincia lleva 30 años de retraso y, cuando existía en la Legislatura un proyecto de ley, el oficialismo no promueve su discusión y, con el transcurso del tiempo, va al archivo en marzo de este año”.
“Nosotros, ante esa demora, consideramos que nuestra comuna debe contar con una norma general en materia de ética, transparencia y prevención de actos de corrupción y, al no dictarlo la provincia para sí misma y sus 135 distritos, nos referenciamos como fundamento, en la autonomía institucional que reconoce la Constitución Nacional a los Municipios argentinos.
ALGUNOS PUNTOS DE LA ORDENANZA
● La norma le será aplicable a, obligatoriamente, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en los niveles jerárquico y superior de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y al personal de la administración pública centralizada, organismos descentralizados; empresas y sociedades, empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, cooperativas, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones a las que la Ley autoriza a constituir o formar parte a los Municipios bonaerenses.
● Prohíbe Utilizar con fines particulares no vinculados a su función, los bienes del Estado, los documentos de las reparticiones públicas, y los servicios del personal para y la información reservada, desarrollar conductas violenta, amenazante, intimidatoria, humillante, de abuso de poder o acoso sexual y cualquier tipo de violencia o acto
● Estipula que “quienes se desempeñen en la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bragado no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones”, los que se recibieran serán inscriptos en un registro público e incorporados al patrimonio de la Municipalidad de Bragado cuando superen la mitad del sueldo mínimo, vital y móvil. Y de no poder se establecer el monto se entenderá que el objeto lo supera.
● Ratifica la Ordenanza Nº 5054 del año 2018 que estableció la obligatoriedad de los funcionarios de electos y designado, de presentarla declaración jurada de bienes.
● Establece que las personas que desempeñen funciones públicas en procedimientos de contratación de bienes, servicios u obras y, en general, en cualquier transacción entre la Municipalidad de Bragado con personas humanas o jurídicas, deberán respetar los principios, deberes y prohibiciones que prevé habilitando el inicio de las acciones legales correspondiente y los mecanismos establecidos por las leyes de empleo público municipal y la Ley Orgánica de las Municipales.