Por medio del Decreto firmado por el intendente Vicente Gatica y el secretario de Gobierno, Mauricio Tomasino, se establece el alcance de la Fase 5, atendiendo a nuevas disposiciones provinciales y el agregado de actividades los días domingo.

La normativa local adhiere al Decreto Provincial N°583/2020 y la Resolución Provincial 679/2020 y todos sus anexos.

En el articulado del Decreto Municipal 534 se reestablece la actividad comercial de los rubros detallados en el artículo 2 inciso b) del Decreto 470/2020 (Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales) a partir del día de la fecha con los alcances estipulados en el citado decreto.

Asimismo se amplía lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto 470/2020, y autorizar para la Ciudad de Bragado la actividad comercial correspondiente a los rubros despensa y/o almacén, los días domingos en el horario de 8:00 horas a 13:00 horas, cuyos comercios sólo podrán ser atendidos por sus dueños.

Se restablecen  las actividades deportivas individuales al aire libre, las que podrán desarrollar su actividad de lunes a sábado en el horario de 8:00 Horas a 18:00 Horas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Deportes, debiendo suscribir para el inicio de la actividad la correspondiente Acta Compromiso, y dando cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos en el Anexo II de la Resolución Provincial 260/2020, que se encuentra disponible para su consulta en la página web oficial, (https://www.bragado.gov.ar/).-

Asimismo, se prohíbe expresamente las actividades deportivas en instalaciones cerradas y en gimnasios de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I – Actividad N°137 de la Resolución Provincial 679/2020.

También se restablecen las salidas saludables (caminata, trote,ciclismo) estipuladas en el Decreto 420/2020 y en el artículo 6° del Decreto 470/2020, las reuniones sociales únicamente para familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 470/2020 y las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N°475/2020.-

ESPECIFICACIONES PARA QUIENES VIAJAN A CHIVILCOY

Se decidió ampliar lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 448/2020 a partir de las 00:00 horas del día 2 de julio de 2020, estableciendo que toda persona con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese del Partido de Chivilcoy, deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, salvo que se encontrare comprendida dentro de las excepciones estipuladas en el artículo 2° del Decreto 448/2020 (esenciales). Asimismo, se establece que toda persona que acredite su calidad de comerciante, con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese desde el Partido de Chivilcoy, habiendo concurrido para el abastecimiento de mercaderías y/o productos para su actividad comercial, no podrá realizar atención al público en su comercio durante el plazo de 14 (catorce) días.

Por último el Decreto municipal permite que las actividades culturales de transmisión remota y grabación de show en vivo podrán desarrollarse con una concurrencia no mayor a diez personas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Cultura, debiendo dar cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, hasta tanto se encuentre aprobado el protocolo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

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