M U N I C I P A L I D A D DE B R A G A D O DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETO N° 253/20 VISTO: Los Decretos Provinciales 127/20 y 132/20, así como las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación al avance del coronavirus (COVID-19); y, CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que en tal sentido las medidas a adoptar van en consonancia con las disposiciones del Decreto provincial 132/20; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resulta oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma del Decreto Municipal N°241/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A ARTÍCULO 1°.- AMPLIAR los efectos dispuestos por el Decreto Municipal N° 241/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 emitido por el Departamento Ejecutivo, que declara la Emergencia Sanitaria en todo el distrito de Bragado, las cuales se detallarán en los artículos sucesivos. ARTÍCULO 2°.- DISPONER el cierre a partir de las 20:00 Horas del día 18 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, de los siguientes lugares de acceso público, a saber: Parque Lacunario Gral. San Martín de Bragado, Complejo Municipal de Bragado, y Pista de Ciclismo. Asimismo se establece la suspensión de las actividades que se desarrollan en los espacios de primer infancia (Pimpollitos, Niños Felices, Ilusión, Rocío de Miel) como así también de los Centros de Día (Hogar del Joven, Hogar Mignaquy, Hogar de Niñas, Casa del Niño, Centro de Discapacidad), permaneciendo en todos los casos, una guardia a fines de garantizar la correcta alimentación de los niños y/o personas que allí concurren y la seguridad social de la población.- ARTÍCULO 3°.- DISPONER el cierre desde las 20:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos; las actividades que se desarrollen en salas de juegos, centros culturales de gestión privada; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o jornadas; como así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, locales bailables, café concert, canto bar, pub, restaurantes, bares temáticos, salas de video juegos, café con espectáculos, canto bar, pub, Bares, barcafé, cafetería, salones de fiestas, recepciones, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, y todo tipo de acampamiento en lugares públicos o privados y costeros de la laguna, hamburgueserías, food truck, similares o afines, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta de cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, centro de docentes privados que convoque alumnos o cualquier otro sitio; complejos recreativos; predio o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.- ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, hoteles con servicios gastronómicos, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta de cerveza artesanal, resto bares, heladerías, similares y afines, en el plazo establecido en el artículo 2°, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente y extremando las medidas de bioseguridad del personal. ARTÍCULO 5°.- RECOMENDAR durante el mismo período contemplado en el artículo 2°, que las casas de sepelios realicen los velatorios según las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatorio sin atención permanente con ingreso controlado de público y de corto lapso, no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente, el cortejo será compuesto por carroza fúnebre y carroza porta coronas para evitar riesgo al personal interviniente. Será de aplicación toda otra norma que al respecto dicte el mencionado Organismo Nacional. ARTÍCULO 6°.- DISPONER desde el día 18 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive para los supermercados y/o autoservicios de la Ciudad de Bragado la prohibición de conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex. Asimismo, se deberá establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo. Para el resto de los comercios minoristas deberán solo atender de a una persona, con las mismas medidas de bioseguridad mencionadas precedentemente, y los que esperen afuera de los locales también a dos metros de distancia como mínimo, y en lo posible cambiar la modalidad de venta en local, a la de venta online y/o telefónica, a fin de que trabajen a puerta cerrada evitando el contacto directo. ARTÍCULO 7°.- DISPONER por igual período que el indicado en el artículo anterior que la atención al público en bancos, entidades financieras y Rapipago, Pago Fácil y similares se extremen las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso de alcohol en gel y guantes de látex, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez personas la fila de espera con una distancia mínima de un metro entre cada individuo. ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER para los hoteles, pensionados y lugares de alojamiento turístico dentro del partido de Bragado, la obligación de informar de manera fehaciente y dentro de la hora de su arribo a dicho establecimiento, sobre cualquier persona nacional o extranjera proveniente de alguna zona afectada por la pandemia Coronavirus (COVID-19). Para el cumplimiento de la obligación establecida, deberán requerir la documentación pertinente y solicitar que se manifieste con carácter de declaración jurada no encontrarse bajo los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus actualizaciones dictado por el Estado Nacional. ARTÍCULO 9°.- INVITAR a los titulares de habilitación de lugares de alojamientos a realizar campañas de concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto en sus establecimientos de trabajo como a través de las vías de comunicación que habitualmente utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el Municipio de Bragado. ARTÍCULO 10°.- RECOMENDAR a los Geriátricos, Hogares y residencias de adultos mayores, casas de día y similares suspender las visitas de familiares por mismo período del art. 2°, y no trasladar a los ancianos a los domicilios de los familiares si no es por urgencias médicas determinadas por el SAME o por su médico de cabecera. ARTÍCULO 11°.- DISPONER respecto de los remises, taxis, combis, bus, ómnibus y todo tipo de medios de transporte locales de pasajeros, la suspensión de realizar viajes de ingreso y egreso hacia todos los puntos de llegada de pasajeros provenientes del exterior del país como los aeropuertos, terminales portuarias, terrestres y similares hasta el plazo previsto en el artículo 2°. ARTÍCULO 12°.- SUSPENDER a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive las autorizaciones de todas las fiestas privadas alcanzadas por la Ordenanza N°4863/2016. ARTÍCULO 13°.- RECOMENDAR a la población en general a evitar: concurrir a parques, plazas y espacios públicos; realizar viajes y visitas; a participar de reuniones de todo tipo y a tomar las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa COVID-19. ARTÍCULO 14°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 15°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.- Bragado, 18 de marzo de 202

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