Le inquieren a la Intendencia Municipal que dé cuenta de las deudas que mantienen mutuales o prepagas por atención en el Hospital “San Luis” , lo que “debe dimensionarse a la luz de la innegable crisis irresuelta del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires, así como de otras obras sociales”, señalan, y le piden que “Informe qué acciones se están tomando para responder al aumento de la demanda de las prestaciones médicas en el sistema público” y, asimismo, que “detalle las acciones que está desplegando para la efectiva recuperación” de esa deuda.

Aluden, también, a “situaciones referenciadas por pacientes mutualizados” que ponen “en alerta acerca de disposiciones que podrían mellar o vulnerar el derecho a la Salud Pública – difundidas, además, por cartelería estampada en el ámbito edilicio del nosocomio -, debiendo conocerse con qué jerarquía decisional cuentan y en el marco de qué norma superior se adoptan”.

EL TEXTO

El siguiente es, en forma textual, la iniciativa de los concejales Labaqui y Araujo:

“Proyecto de Decreto : Solicitud de Informes al Departamento Ejecutivo referente a la atención en el Hospital Municipal San Luis.

VISTO

El artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  y el artículo 118 de Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual establece que las solicitudes de informes deben, al igual que las interpelaciones previstas en el artículo 108 de la norma organizativa de los municipios bonaerenses,  por la vía del Decreto, y

CONSIDERANDO

Que tratados internacionales de los que es signataria la República Argentina, con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, declaran el derecho a la salud.

Que el artículo 36, inciso 8, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reconoce el derecho a la salud y “garantiza a todos sus habitantes el acceso” en todos sus aspectos. 

Que, en el año 2019, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires habilitó el Hospital Municipal San Luis como establecimiento con internación y prestación quirúrgica polivalente categoría “C”, mediante la Resolución RESFC-2019-529-GDEBA-SSPYCSMSALGP, lo cual lo habilita a facturar por todos los servicios que presta.

Que, de acuerdo con los datos publicados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (INDEC – 2022) sobre la cobertura de salud, el 27,2% de los habitantes del Partido de Bragado no cuentan con obra social, prepaga ni plan estatal (12.554 personas). A su vez, el 65,8% de los habitantes cuentan con Obra Social o Prepaga (incluye PAMI) y el 7% está incluido en algún programa o plan estatal de salud.

Que lo precedentemente citado debe dimensionarse a la luz de la innegable crisis irresuelta del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires, así como de otras obras sociales respecto del nosocomio público.

Que situaciones referenciadas por pacientes mutualizados ponen en alerta acerca de disposiciones que podrían mellar o vulnerar el derecho a la Salud Pública – difundidas, además, por cartelería estampada en el ámbito edilicio del nosocomio – debiendo conocerse con qué jerarquía decisional cuentan y en el marco de qué norma superior se adoptan.

Que es imperioso conocer de qué manera se está respondiendo desde el Hospital Municipal San Luis a la demanda de cobertura de salud de personas con obra social y/o prepaga.

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO

Artículo 1°.- SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo que, a la brevedad, se sirva informar sobre los siguientes aspectos referentes a la atención en el Hospital Municipal San Luis:

1.            Si existe alguna decisión que restrinja la atención de personas con obra social y/ o prepaga.

2.            En caso de existir especifique:

a)            Si se trata de una medida interna de la Dirección Médica o Administrativa del nosocomio.

b)           Si se trata de una resolución de la Secretaría con incumbencia atributiva en la materia.

c)            Si se trata de un acto o actos administrativo/s del titular del Departamento Ejecutivo.

d)           En cualquiera de las situaciones requeridas detalle fehacientemente los actos o normas en los que las justifica.

3.            Detalle el monto adeudado a la Municipalidad de Bragado por parte de cada una de las obras sociales y/o prepagas.

4.            Detalle el monto adeudado correspondiente al plan SUMAR.

5.            Especifique y detalle las acciones que está desplegando para la efectiva recuperación de las acreencias y la normalización de la situación.

6.            Informe si el nosocomio cuenta con un normal abastecimiento y stock de insumos para su funcionamiento. En caso de faltantes, detalle los motivos.

7.            Informe qué acciones se están tomando para responder al aumento de la demanda de las prestaciones médicas en el sistema público.

8.            Toda otra cuestión que abunde a la presente.

Artículo 2°.- DE FORMA”.

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