Concejales de JxC envían nota a  Barenghi manifestándole su “acompañamiento con  salvedades” al proceso de designación

Indican observaciones como “avances” del Ejecutivo sobre el HCD, reclaman modificaciones y se comprometen a proponer para el ámbito del Concejo un mecanismo que de celeridad al acuerdo.

Concejales del PRO, UxB y la UCR entre los que se encuentra la actual vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia  del Concejo Deliberante, Lilián Labaqui, remitieron una nota al Intendente Municipal, Sergio Barenghi, referente al proceso de designación del Juez de Faltas Municipales, cargo que ejerció hasta el pasado 10 de diciembre la Dra. María Victoria Maffassanti.

La nota firmada por los ediles Nicolás Araujo, Fernando Franzoni, Verónica Tucci, Mariano Rodríguez, Carina Stoppini y la misma Labaqui, manifiesta su “acompañamiento con salvedades” al proceso de designación e indican una serie de observaciones sobre el Decreto N° 33/24 del Intendente Municipal.

•             En cuanto al Decreto 33/2024 del Intendente Municipal sobre la apertura de un Registro de postulantes a ser designados Juez de Faltas Municipales N° 1 del Partido de Bragado, no obstante no existir ni prohibirse esta instancia en el “Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires”, lo que podría estar sometido a interpretación, venimos a señalar que coincidimos plenamente con el espíritu del acto administrativo del Jefe Comunal porque pone en valor principios que para nosotros son cardinales: gobierno abierto, transparencia y participación;  recordándole que en la resolución N° 2890/20, votada por unanimidad de todos los bloques del Concejo Deliberante se sugería establecer un instrumento análogo para el proceso de designación de Juez de Faltas Municipales.

•             Sin embargo hay cuestiones que los llevan a tener el ojo avizor, entre las que anotan:

1.- Que el registro se abre en el “seno de la Municipalidad de Bragado”, cuando debería ser abierto en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado, sin avanzar sobre las facultades exclusivas del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bragado, que son los dos poderes que la componen, independientes entre ellos, como lo establecen la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

2.- Que ese avance del Ejecutivo sobre el Deliberativo, incluso poniéndose por sobre la Ley superior al establecer un nivel menor, como es un decreto municipal, mayorías no previstas en esa norma que, solamente, dice de la intervención del Concejo Deliberante por “simple mayoría de votos” y no “por la totalidad de los concejales” o “quedando a consideración por mayoría simple la impugnación” o “hasta que se logren las mayorías necesarias” es, asimismo, un exceso del Decreto del Intendente.

 3.- Cuando el decreto establece – en otras palabras – que se podrá designar un juez interino esto no es posible sin el acuerdo del Concejo y en todo caso, como lo establece la Ley Provincial es el propio Intendente el competente en materia de faltas o sea: el Intendente es el juez hasta que se nombre un titular. Se excede en esto también el decreto municipal, quizás sin quererlo y con el ánimo de cubrir el cargo, pero quien juzgue las infracciones a las ordenanzas municipales y a las leyes cuya aplicación hubiese sido delegada a las Municipalidades, y aplique las penas pertinentes, siempre existirá, y es el Intendente porque lo establece la ley provincial, el Código de Faltas Municipales, en el artículo 19 para cuando no haya sido nombrado un Juez de faltas.

4.- Que en cuanto a los proyectos que deben presentar los aspirantes no se establecen ni bases ni condiciones sobre las que deben versar y cumplimentar  ni un Comité, Comisión o Junta de Evaluación o como quieran llamarlo, que sea independiente, ni  criterios evaluatorios para calificar las propuestas de los postulados.

Por ello le han remitido una nota al Intendente Municipal en la que le solicitan, a efectos de asegurar la más absoluta independencia, la más absoluta transparencia y la más absoluta igualdad de oportunidades para todos los que quieran presentarse: 1) La modificación del Decreto 33 estableciendo las bases sobre las que deben versar los proyectos, 2) un Jurado independiente y 3) criterios evaluatorios para la calificación de los proyectos que  presentasen los aspirantes.

En atención a esto,  se le ha comunicado al Intendente Municipal que se propiciará en el ámbito del Cuerpo Deliberativo una iniciativa que le asegure un rápido tratamiento del pedido de acuerdo para el funcionario o la funcionaria que debe designar, la que se pretende que sea una iniciativa interbloque, como lo permite el Reglamento Interno, a la que aporten y se sumen todas o la mayoría de las bancadas que componen el Concejo Deliberante para lo que el Intendente deberá dar indicaciones a los concejales de los bloques que sostienen su gestión.

Reiteran su acompañamiento, con las salvedades que se señalan, al espíritu del decreto del Intendente Municipal y dicen: “estamos prestos para colaborar en la gobernabilidad que requiere el Jefe Comunal, de hacerse lugar a las salvedades que hemos anotado”.

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