De acuerdo con Resolución del Gobierno Provincial N°796/2021
Se limitan a grupos de hasta 10 personas todas las actividades sociales, recreativas y familiares, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural
Se suspenden las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales entre las 02 y 06 hs.
Quedan exceptuadas de esta restricción horaria todas aquellas actividades definidas como esenciales.
El incumplimiento o desobediencia respecto de los protocolos aprobados otorga la facultad a la Dirección de Seguridad de la Municipalidad de Bragado de proceder como medida preventiva a la CLAUSURA PREVENTIVA del local comercial y/o establecimiento
Se fiscalizará el cumplimiento de horarios permitidos, medidas de bioseguridad y protocolos vigentes. El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.