Restricción horaria para actividad comercial en general de 20 a 0 horas.
Restricción horaria para actividad de bares y restaurentes (incluye casas de comida) de 23 a 06 horas.
Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales de 0 a 06 horas.
Actividades y reuniones sociales y familiares en domicilios particulares: SUSPENDIDAS.
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre concurrencia máxima de hasta 30 personas.
Actividades deportivas colectivas (con o sin contacto) al aire libre o con espacios com aplia ventilación natural hasta un máximo de 10 personas. Tope horario: 23 hors.
Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural: aforo 30%. Tope horario 23 horas.
Natatorios en espacios cerrados hasta 10 personas.
Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados hasta 20 personas y en espacios al aire libre hasta 30 personas.
LAS MEDIDAS ENTRAN EN VIGOR HOY MIERCOLES 21 DE ABRIL