Para “suministrar informes”. Herramienta del HCD pocas veces concretada por su profunda significación política e institucional. La ausencia “será considerada falta grave”.
Corre en el Concejo Deliberante un expediente por el cual se promueve un proyecto de Decreto el cual se propende la “convocatoria” – usando la terminología del artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades en el que se fundamenta la iniciativa de la concejala Lilián Labaqui – “para suministrar informes”.
Los mismos están referidos al expediente n° 38156 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Nueve de Julio (en turno) en la causa “Feloy Patricia Noemí c/ Barenghi Juan Manuel s/Prot. c/Viol. Fliar.”.
De acuerdo a los términos de la ley superior “la falta de concurrencia del Intendente o Secretarios, cuando haya sido requerida su presencia por Decreto” será considerada “falta grave”.
En los fundamentos de la propuesta de Labaqui se afirma que el denunciante y el denunciado son actores de la vida comunitaria por el lugar que ocupan en el ámbito político y administrativo gubernamental”, sindo la primera, “cabeza de una de las entidades gremiales que sindicalizan a los empleados de la Municipalidad de Bragado y el otro: el Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado”.
Agrega que “deviene pertinente que el Departamento Deliberativo se informe respecto de los hechos que originaron la denuncia y la formación de la causa”, ello “en observancia de las obligaciones impuestas a la función deliberativa municipal por los alcances de la Ley Nº 14656 y sus modificatorias estableciendo el marco de empleo municipal y regulando las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires fundamentada el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 22, incisos a), b) y c), ratificado por Ley Nº 23544 y con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y las que le fija la norma organizativa de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.
Los informes verbales, conocidos comúnmente como “interpelación”, se han dado pocas veces en los 40 años de democracia y de imperio del orden constitucional, en el ámbito federal una sola vez: a los ministros de Interior y de Defensa del Presidente Alfonsín – supuso la renuncia del Dr. Germán López – y en la Provincia de Buenos Aires dos: una al Director General de Escuela y Cultura (así se denominaba entonces el cargo) del gobernador Antonio Cafiero – supuso la renuncia del Dr. Antonio F. P. Salviolo y todo su gabinete – y del Ministro de Salud del gobernador Eduardo Duhalde, en esta oportunidad la Cámara de Diputados se declaró “satisfecha” con las explicaciones dadas por el secretario de Estado.
En nuestro medio se promovieron tres, pero solamente se produjo una. Fueron promovidas durante los gobiernos municipales de Ricardo Ienco, Ernesto Figueras y Orlando Costa. La primera se concretó y renunció el funcionario involucrado, en la segunda se presentó espontáneamente, ante el Cuerpo Deliberativo, la entonces Secretaria de Bienestar Social y, en la última, se iba a requerir la presencia del mismísimo Jefe Comunal quien, haciendo uso de su derecho de intervenir en los debates – pero no votar -, se presentó sorpresivamente en el recinto del Concejo para explicar, allí mismo, lo que pedía la oposición pero, ésta, no sólo se opuso a que el primer mandatario usara sus atribuciones sino que se retiró del recinto, y el asunto pasó al archivo.
La “interpelación” o requisitoria de “informes verbales” es una herramienta legal asentada en la propia Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en los capítulos respectivo en los que hablan de los Ministros.
En los sistemas parlamentarios es normal la presencia de los jefes de los Ejecutivos rindiendo cuentas semanalmente a los Legislativos: la Cámara de los Comunes británica la llama sesión de preguntas al Primer Ministro y en España sesión de control al Gobierno, sintonizando la CNN o TVE puede verse a Rishi Sunak o Pedro Sánchez respondiendo a los parlamentarios.
Sin embargo, en sistemas ejecutivistas o presidencialistas como los nuestros (los tres niveles: nacional, provincial y municipal) la convocatoria , como en este caso a un Secretario del Departamento Ejecutivo adquiere una profunda significación política e institucional que, como se señaló más arriba, pocas veces se ha dado en nuestro medio.
El proyecto de Decreto:
Proyecto de Decreto: Convocando al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Bragado a efectos de brindar informe verbal en los términos del artículo 108, inciso 7, del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias – Ley Orgánica de las Municipalidades – en el ámbito de la Comisión Asuntos Legales, Derechos Humanos y Peticiones.
Visto
El expediente 38156 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Nueve de Julio (en turno) la causa “Feloy Patricia Noemí c/ Barenghi Juan Manuel s/Prot. c/Viol. Fliar. ; y
Considerando
Que la denunciante y el denunciado son actores de la vida comunitaria por el lugar que ocupan en el ámbito político y administrativo gubernamental.
Que la primera, es cabeza de una de las entidades gremiales que sindicalizan a los empleados de la Municipalidad de Bragado y el otro: el Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado.
Que deviene pertinente que el Departamento Deliberativo se informe respecto de los hechos que originaron la denuncia y la formación de la causa aludida en el visto del presente Decreto.
Que ello se da en observancia de las obligaciones impuestas a la función deliberativa municipal por los alcances de la Ley Nº 14656 y sus modificatorias estableciendo el marco de empleo municipal y regulando las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires fundamentada el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 22, incisos a), b) y c), ratificado por Ley Nº 23544 y con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y las que le fija la norma otganizativa de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO
ARTÍCULO 1°.- Convócase al Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado a efectos de brindar informe verbal sobre el asunto aludido en el exordio, en los términos del artículo 108, inciso 7, del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias – Ley Orgánica de las Municipalidades – en el ámbito de la Comisión Asuntos Legales, Derechos Humanos y Peticiones del Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Presidencia a convenir, en los tiempos normados por la cláusula legal referida en el artículo precedente, las especificidades que hagan a la presencia en sede deliberativa del funcionario convocado.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.