A partir del viernes 14: Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, las cuales no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

 (Restaurantes, Bares, Rotiserías, Casas de Comidas, Pizzerías, Heladerías y Afines), que no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente con atención al público, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) de su capacidad.

servicio de takeaway y de delivery entre las 19:00 Horas y las 23:00 Horas.-

restricción de la circulación de personas, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, no pudiendo desarrollar dentro de ese horario, las actividades previstas en el Anexo I

SUSPENSIÓN de las reuniones sociales, recreativas y familiares en domicilios particulares.

MANTENER lo establecido en el Art. 6° del Decreto Municipal N°625/2021, respecto a que los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de personas, no deberán superar la cantidad de DIEZ (10) personas.

Las actividades deportivas colectivas (con o sin contacto) al aire libre o en espacios con amplia No podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

Suspensión de la actividad en natatorios en espacios cerrados.-

La celebración de ritos religiosos.

Solamente podrá desarrollarse dicha actividad en espacios al aire libre con un máximo de hasta VEINTE (20) personas. Asimismo no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

Talleres culturales podrán desarrollarse al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación con un máximo de hasta diez (10) personas. Asimismo no se podrá desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) y las SEIS (6) horas del día siguiente.-

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