En el marco del ordenamiento de cartelería y/o propaganda que por cualquier medio se efectuará en la vía pública, los mismos deberán estar autorizados previamente para su correcta colocación por el municipio.
Ello en función del cumplimiento con la Ordenanza 171/85 que en su Art. 50 establece que… “por causas de daños en señales, plantas, adornos, bancos e instalaciones calles y paseos públicos” y el Art. 70, que dice “la propaganda que por cualquier medio se efectuará sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas y a la actividad realizada por promotores ambulantes de venta. Si la infracción fuera cometida por empresas de publicidad, con multa de… y/o la inhabilitación hasta treinta días”.
Si la contravención importa, además un deslucimiento o el daño material del lugar efectuado y en concordancia con Art. 26 de la Ley Nacional de Tránsito, que dice… En ningún caso se podrá utilizar como soporte los árboles, ni elementos ya existentes de señalización, Alumbrado, transmisión de Energía y demás obras de artes de la vía pública”. Por lo que se solicita se informen en la oficina de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Bragado con el fin de evitar multas y/o sanciones al respecto. Mantener la ciudad limpia y ordenada es tarea de todos, señala la Dirección de Inspección General.