Se publicó el Decreto N° 1189/21 En su parte resolutiva adhiere en todos sus términos a la Resolución N°3517/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en su ARTÍCULO 2° modifica lo establecido en el art. 3° de la Ordenanza Municipal N°1165/2021, a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, estableciendo que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, *deberán realizarse en el horario comprendido entre las SEIS (6) horas y las TRES (3) horas del día siguiente.

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